[…]
Precedente no es, necesariamente, acatamiento por todos
Ya el STJ sentó un precedente, aunque eso no va a impedir la vulgarización de otras marcas ni el uso genérico, incluso en publicidad, de otras marcas hasta que haya una acción de bloqueo.
Sobre todo porque, como dice Filipe Duarte Ribeiro, socio del área de derecho digital y propiedad intelectual de Martinelli Advogados, la legislación sobre marcas no define exhaustivamente todas las circunstancias en las que un uso particular puede dañar la reputación de una marca o infringir los derechos de su titular.
“Por consiguiente, una protección eficaz requiere medidas adicionales, tales como el monitoreo permanente del uso por terceros, la ampliación del portafolio marcario, el envío de requerimientos extrajudiciales y, cuando resulte necesario, el ejercicio de acciones judiciales”, apunta.
[…]
El lenguaje define el uso, pero no puede definir el valor de una marca
La dilución de la marca puede provocar que los consumidores dejen de asociar el signo con una única fuente comercial y, en cambio, lo perciban como el nombre genérico del producto en sí, como ocurrió con Insulfilm, lo que les da a terceros la posibilidad de beneficiarse indebidamente del prestigio, inversiones y reconocimiento de mercado desarrollados por el titular de la marca a lo largo de muchos años.
Esto significa que, si bien la evolución lingüística por sí sola no puede justificar prácticas comerciales que se aprovechen del prestigio de una marca registrada o generen una asociación comercial falsa capaz de inducir a error a los consumidores, también es necesario reconocer la evolución natural del lenguaje. Esto es especialmente relevante porque la legislación brasileña sobre marcas prohíbe el registro de signos genéricos o descriptivos, incluidos aquellos que simplemente designan características de productos o servicios. Sin embargo, estas limitaciones se aplican principalmente a las nuevas solicitudes de registro y no extinguen automáticamente los derechos asociados a una marca que, con posterioridad, se haya generalizado en el mercado.
Para Duarte Ribeiro, es especialmente importante entender que los límites de la protección marcaria resultan de la interacción entre la legislación, la jurisprudencia y las prácticas consolidadas del mercado, así que antes de recurrir a la vía judicial cuando se esté ante el uso de una marca comercial como término común, pueden adoptarse diversas medidas preventivas, como la ampliación del registro de la marca a otras clases, la obtención del reconocimiento como marca de alto renombre, la celebración de acuerdos de coexistencia, la implementación de programas de cumplimiento normativo en materia de propiedad intelectual, el monitoreo permanente de registros y campañas publicitarias, el fortalecimiento de las cláusulas contractuales con clientes y distribuidores, el seguimiento continuo de los competidores, el refuerzo de los elementos distintivos de la presentación visual de productos y servicios, así como la orientación a medios de comunicación y socios comerciales sobre el uso correcto de la marca.
“Estas iniciativas permiten prevenir conflictos antes de que sea necesario recurrir a requerimientos extrajudiciales o litigios, preservando la función distintiva de la marca y promoviendo un entorno competitivo más seguro y previsible”, comenta.
[…]
Como explica el socio de Martinelli Advogados, la principal consecuencia del genericidio es la erosión económica y la pérdida de la función esencial de la marca: identificar el origen empresarial de los productos o servicios, esto hace que el titular pierda la capacidad de diferenciar su oferta en el mercado al tiempo que sus competidores se aprovechan del reconocimiento de su marca, usualmente construido a lo largo de años de inversión en calidad, publicidad y reputación.
“Por ello, prevenir la vulgarización de una marca constituye no solo una cuestión jurídica, sino también una estrategia esencial de protección de activos intangibles y de preservación de la libre competencia”, señala.
[…]
Fonte: LexLatin | Publicado em 3/9/2026 | Clique aqui e veja a publicação original.